PUBLICIDAD EN ENVASE

 

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Para definir la proclividad de engaΓ±o del empacado no basta con definir si se acatΓ³ o no la norma tΓ©cnica que, en caso de presentarse conducirΓ­a a la adopciΓ³n de las correspondientes consecuencias administrativas, puesto que en tratΓ‘ndose de una publicidad engaΓ±osa, la garantΓ­a que se protege con este mecanismo constitucional es, en sentido amplio, “los derechos de los consumidores y usuarios” (artΓ­culo 4, literal n, Ley 472 de 1998), amparados, en particular, por las directrices sobre la informaciΓ³n que se debe suministrar a los consumidores en relaciΓ³n con el bien o servicio.



Lo anterior, en tanto que “los empacadores, productores, importadores o quien ponga su enseΓ±a en productos preempacados, son los responsables de los requisitos metrolΓ³gicos establecidos para dichos productos y, por tanto, deberΓ‘n garantizar la correspondencia entre la cantidad o el contenido enunciado y la cantidad o el contenido neto del producto, hasta el momento de su comercializaciΓ³n a los destinatarios finales”, segΓΊn lo preceptΓΊa el artΓ­culo 99 del Decreto 1471 de 2014.

Tal lineamiento tiene, dentro de otros objetivos, prevenir la inducciΓ³n a engaΓ±o al consumidor, quien por la apariencia del envasado puede partir de un error al momento de adquirir al producto, maniobra que, en todo caso, debe ser relevante para generar una equivocaciΓ³n que afecte la libre expresiΓ³n del consentimiento, porque se omiten o falsean datos de trascendencia, con la precisiΓ³n de que la sola presencia de la inexactitud o imprecisiΓ³n no es suficiente para que florezca la publicidad engaΓ±osa

 No puede admitirse que de la categorΓ­a de consumidor medio se presuma total ignorancia o, por lo menos, relativa inconsciencia en la adquisiciΓ³n de productos, pues de acuerdo con las reglas de la experiencia, se le considera normalmente informado y razonablemente atento al decidir acerca de los productos que recibe.

 En el caso bajo estudio se acredito que el envase utilizado para la venta del producto ofertado por los demandados tiene capacidad para albergar un contenido superior al que se pone a disposiciΓ³n de los consumidores, sin embargo, al comercializarlo, el empresario es suficientemente claro al informar la cantidad ofertada y el precio que cobra es por ese contenido neto.

 #ProtecciΓ³nAlConsumidor #ReglamentosTΓ©cnicosyMetrologΓ­aLegal #ConsumidorMedio

 AcciΓ³n Popular. Exp. 012-2018-00172-01. Sala De DecisiΓ³n Civil Tribunal Superior Del Distrito Judicial De BogotΓ‘ Magistrado Ponente: Luis Roberto SuΓ‘rez GonzΓ‘lez.

Ver documento: https://www.linkedin.com/posts/sianachez_a-activity-6904819551280971776-Gyri 

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