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Para definir la proclividad de engaΓ±o del empacado no basta con definir si se acatΓ³ o no la norma tΓ©cnica que, en caso de presentarse conducirΓa a la adopciΓ³n de las correspondientes consecuencias administrativas, puesto que en tratΓ‘ndose de una publicidad engaΓ±osa, la garantΓa que se protege con este mecanismo constitucional es, en sentido amplio, “los derechos de los consumidores y usuarios” (artΓculo 4, literal n, Ley 472 de 1998), amparados, en particular, por las directrices sobre la informaciΓ³n que se debe suministrar a los consumidores en relaciΓ³n con el bien o servicio.
Lo anterior, en tanto que “los empacadores, productores, importadores o quien ponga su enseΓ±a en productos preempacados, son los responsables de los requisitos metrolΓ³gicos establecidos para dichos productos y, por tanto, deberΓ‘n garantizar la correspondencia entre la cantidad o el contenido enunciado y la cantidad o el contenido neto del producto, hasta el momento de su comercializaciΓ³n a los destinatarios finales”, segΓΊn lo preceptΓΊa el artΓculo 99 del Decreto 1471 de 2014.
Tal lineamiento tiene, dentro de otros objetivos, prevenir la inducciΓ³n a engaΓ±o al consumidor, quien por la apariencia del envasado puede partir de un error al momento de adquirir al producto, maniobra que, en todo caso, debe ser relevante para generar una equivocaciΓ³n que afecte la libre expresiΓ³n del consentimiento, porque se omiten o falsean datos de trascendencia, con la precisiΓ³n de que la sola presencia de la inexactitud o imprecisiΓ³n no es suficiente para que florezca la publicidad engaΓ±osa
Ver documento: https://www.linkedin.com/posts/sianachez_a-activity-6904819551280971776-Gyri
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