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PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA VENTA DE INMUEBLES.

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  EN LO REFERENTE A PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA VENTA DE INMUEBLES LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA DEBE SER IDÓNEA PARA AFECTAR LA EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DEL CONSUMIDOR. Para el triunfo de la acción de protección al consumidor en casos de posible vulneración por publicidad engañosa en la venta de inmuebles, es necesario demostrar, en términos generales: i) la relevancia que para el interesado tenían los defectos que denuncia, antes de su vinculación al proyecto, momento en el que debe estudiarse la estructuración de la manifestación de voluntad; y ii) la idoneidad de la publicidad e información brindada para hacerle creer que no se incluiría un elemento particular en el proyecto o que lo ofrecido le permitió formarse una idea sustancialmente distinta a lo que, finalmente, resultó ser la construcción. La información suministrada debe ser idónea para afectar la expresión de la voluntad del consumidor, en la medida que la sola presencia de inexactitudes no es suficiente para que se co...