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La obligaciΓ³n de informar supone la existencia de una relaciΓ³n de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor y/o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y especΓficas anunciadas, de manera que se ajuste a las caracterΓsticas de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar responsables de todo daΓ±o que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente informaciΓ³n.
AsΓ las cosas, les asiste a los compradores el derecho a recibir informaciΓ³n completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idΓ³nea respecto a los productos y servicios que se les ofrecen. De cara a la publicidad circulada por el productor y/o proveedor, serΓ‘ quien funja como anunciante responsable respecto de las condiciones objetivas y especΓficas contenidas en la publicidad, quedando del todo prohibida la publicidad engaΓ±osa, por lo que el anunciante serΓ‘ responsable de los perjuicios que cause con la inexactitud de lo anunciado.
En el caso bajo estudio, se comprobΓ³ que el consumidor celebro un contrato de compraventa de una vivienda con la demandada por una suma en especΓfico, sin embargo, el actor cancelΓ³ una suma de dinero adicional al precio pactado, por lo que solicitΓ³ a la inmobiliaria la devoluciΓ³n del dinero pagado de mΓ‘s, peticiΓ³n que, a pesar de ser aceptada, no se ha cumplido.
En este evento se evidencia que la informaciΓ³n otorgada al consumidor respecto al precio del bien y posteriormente respecto a la devoluciΓ³n del dinero adicional que fue pagado trasgrede el derecho de informaciΓ³n, pues la que se otorgΓ³ no es acorde con la realidad, porque no fue clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idΓ³nea.
AsΓ las cosas, teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditΓ³ la existencia de una causal de exoneraciΓ³n de responsabilidad, se declarΓ³ la vulneraciΓ³n de los derechos discutidos y se ordenΓ³ que, ante el incumplimiento del deber de informaciΓ³n, se devuelva la suma que se pagΓ³ adicional al precio pactado por la vivienda objeto de litis.
Sentencia 903 del 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
#ProtecciΓ³nAlConsumidor #InformaciΓ³n #DevoluciΓ³nDeDinero
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