π’πˆ ππˆπ„π 𝐋𝐀 ππ‘πˆπŒπ„π‘π€ πŽππ‹πˆπ†π€π‚πˆΓ“π 𝐄𝐒 𝐋𝐀 π‘π„ππ€π‘π€π‚πˆΓ“π π“πŽπ“π€π‹πŒπ„ππ“π„ π†π‘π€π“π”πˆπ“π€ 𝐃𝐄 π‹πŽπ’ πƒπ„π…π„π‚π“πŽπ’ 𝐃𝐄𝐋 ππ‘πŽπƒπ”π‚π“πŽ, π‚π”π€ππƒπŽ 𝐒𝐄 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐔𝐍𝐀 𝐅𝐀𝐋𝐋𝐀 𝐃𝐄 πˆπƒπŽππ„πˆπƒπ€πƒ πˆπ‘π‘π„ππ€π‘π€ππ‹π„ π’πŽππ‘π„ 𝐄𝐋 πŒπˆπ’πŒπŽ 𝐒𝐄 𝐃𝐄𝐁𝐄 π‚π€πŒππˆπ€π‘ ππŽπ‘ πŽπ“π‘πŽ ππ”π„π•πŽ, 𝐃𝐄 πˆπƒΓ‰ππ“πˆπ‚π€π’ 𝐎 π’πˆπŒπˆπ‹π€π‘π„π’ π‚π€π‘π€π‚π“π„π‘Γπ’π“πˆπ‚π€π’, 𝐍𝐎 πˆππ…π„π‘πˆπŽπ‘π„π’, 𝐀𝐋 π€πƒππ”πˆπ‘πˆπƒπŽ.⁣

SI BIEN LA PRIMERA OBLIGACIΓ“N ES LA REPARACIΓ“N TOTALMENTE GRATUITA DE LOS DEFECTOS DEL PRODUCTO, CUANDO SE PRESENTA UNA FALLA DE IDONEIDAD IRREPARABLE SOBRE EL MISMO SE DEBE CAMBIAR POR OTRO NUEVO, DE IDΓ‰NTICAS O SIMILARES CARACTERÍSTICAS, NO INFERIORES, AL ADQUIRIDO. 

La obligaciΓ³n de garantΓ­a, en tΓ©rminos generales, supone la existencia de una relaciΓ³n de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el tΓ©rmino de garantΓ­a para que surja la obligaciΓ³n de responder por parte del productor o proveedor.

 

En el marco de la obligaciΓ³n de garantΓ­a los consumidores tienen derecho a obtener la reparaciΓ³n totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrΓ‘ obtener a su elecciΓ³n una nueva reparaciΓ³n, la devoluciΓ³n total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares caracterΓ­sticas o especificaciones tΓ©cnicas.

En el caso bajo estudio, se determinΓ³ que el bien adquirido por el consumidor presentΓ³ defectos de calidad e idoneidad y por parte de la pasiva, no se atendiΓ³ a sus obligaciones de cara a la garantΓ­a del bien, por cuanto no solo no revisΓ³ de manera exhaustiva el bien, sino que ademΓ‘s no brindΓ³ al consumidor una respuesta fundada en razones y pruebas respecto de la negativa a la efectividad de garantΓ­a.

 

Por consiguiente, y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditΓ³ la existencia de una causal de exoneraciΓ³n de responsabilidad, el Despacho declararΓ³ la vulneraciΓ³n de los derechos del consumidor, y ordenΓ³ a la demandada que, a tΓ­tulo de efectividad de la garantΓ­a, se realice el cambio del bien al establecerse que tiene una falla de idoneidad irreparable.

 

Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida, la parte actora deberΓ‘ devolver el bien objeto de debate judicial, en las instalaciones de la accionada. En caso de incurrir en gastos de transporte y traslado, serΓ‘n asumidos por la pasiva sin imputar cobros a la demandante.

 

Sentencia 985 del 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

#ProtecciΓ³nAlConsumidor #GarantΓ­a #Producto #FallaIrreparableDelBien

Comentarios