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SI BIEN LA PRIMERA OBLIGACIΓN ES LA REPARACIΓN TOTALMENTE GRATUITA DE LOS DEFECTOS DEL PRODUCTO, CUANDO SE PRESENTA UNA FALLA DE IDONEIDAD IRREPARABLE SOBRE EL MISMO SE DEBE CAMBIAR POR OTRO NUEVO, DE IDΓNTICAS O SIMILARES CARACTERΓSTICAS, NO INFERIORES, AL ADQUIRIDO.
La obligaciΓ³n de garantΓa, en tΓ©rminos
generales, supone la existencia de una relaciΓ³n de consumo en virtud de la cual
un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho
bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o
seguridad durante el tΓ©rmino de garantΓa para que surja la obligaciΓ³n de
responder por parte del productor o proveedor.
En el marco de la obligaciΓ³n de garantΓa
los consumidores tienen derecho a obtener la reparaciΓ³n totalmente gratuita del
bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrΓ‘ obtener a su
elecciΓ³n una nueva reparaciΓ³n, la devoluciΓ³n total o parcial del precio pagado
o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares caracterΓsticas o especificaciones
tΓ©cnicas.
En el caso bajo estudio, se determinΓ³ que el bien adquirido por el consumidor presentΓ³ defectos de calidad e idoneidad y por parte de la pasiva, no se atendiΓ³ a sus obligaciones de cara a la garantΓa del bien, por cuanto no solo no revisΓ³ de manera exhaustiva el bien, sino que ademΓ‘s no brindΓ³ al consumidor una respuesta fundada en razones y pruebas respecto de la negativa a la efectividad de garantΓa.
Por consiguiente, y teniendo en cuenta que
el extremo demandado no acreditΓ³ la existencia de una causal de exoneraciΓ³n de
responsabilidad, el Despacho declararΓ³ la vulneraciΓ³n de los derechos del
consumidor, y ordenΓ³ a la demandada que, a tΓtulo de efectividad de la garantΓa,
se realice el cambio del bien al establecerse que tiene una falla de idoneidad
irreparable.
Para el efectivo cumplimiento de la orden
impartida, la parte actora deberΓ‘ devolver el bien objeto de debate judicial,
en las instalaciones de la accionada. En caso de incurrir en gastos de
transporte y traslado, serΓ‘n asumidos por la pasiva sin imputar cobros a la
demandante.
Sentencia 985 del 2022 de la Superintendencia
de Industria y Comercio.
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#FallaIrreparableDelBien
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