LA IDONEIDAD DE UN BIEN O SERVICIO COMPRENDE SU ENTREGA O LA REALIZACIÓN OPORTUNA PARA EL CUAL SE CONTRATÓ
𝐋𝐀 𝐈𝐃𝐎𝐍𝐄𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐃𝐄 𝐔𝐍 𝐁𝐈𝐄𝐍 𝐎 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐑𝐄𝐍𝐃𝐄 𝐒𝐔 𝐄𝐍𝐓𝐑𝐄𝐆𝐀 𝐎 𝐋𝐀 𝐑𝐄𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐎𝐏𝐎𝐑𝐓𝐔𝐍𝐀 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐄𝐋 𝐂𝐔𝐀𝐋 𝐒𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀𝐓Ó.
La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende su entrega o la realización oportuna para el cual se contrató. Es decir, la garantía consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio y satisfacer las necesidades que se tenían cuando este se adquirió.
Por lo tanto, la garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato y radica en la posibilidad de poder obligar al vendedor o al prestador del servicio a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado. De esta manera, se estaría acorde con la definición de idoneidad que establece el Estatuto de Protección del Consumidor.
De acuerdo con este último, la idoneidad de un bien o servicio es su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normativa y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado.
Así las cosas, la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio.
Cuando no se entrega o no se realiza la prestación del servicio o aún la simple dilación es una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.
En el caso en concreto, el consumidor contrató con la demandada la elaboración de una cocina integral por la suma de $ 7.100.000, entregando en anticipo la suma de $ 5.600.000. Sin embargo, dicha cocina no fue entregada en la fecha pactada. La superintendencia declaró la vulneración de los derechos del consumidor y ordenó a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, rembolse la suma cancelada como anticipo.
Por último, se recordó que la Superintendencia de Industria y Comercio Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero de bienes y servicios.
Sentencia 1088 del 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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