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Le corresponde al prestador del servicio asumir la custodia y la conservaciΓ³n adecuada del bien, asΓ como la integridad de los elementos que lo componen, en el evento en que el bien objeto de la prestaciΓ³n sufra pΓ©rdida, variaciΓ³n o algΓΊn deterioro, el prestador del servicio deberΓ‘ reparar el bien, sustituirlo por otro de las mismas caracterΓsticas o pagar su equivalente en dinero, en caso de destrucciΓ³n parcial o total causada con ocasiΓ³n del servicio defectuoso.
AsΓ las cosas, es el productor, proveedor o expendedor el que tiene la carga probatoria de demostrar que el defecto se generΓ³ por alguna de las causales de responsabilidad establecidas taxativamente por la ley.
Cuando se reclama la vulneraciΓ³n de un derecho en caso de prestaciΓ³n de servicios que suponen la entrega de un bien, las inconformidades que se alegan se deben demostrar, pues la sola manifestaciΓ³n no es suficiente para dar por ciertos los hechos, advirtiendo que la actora siempre debe aportar siquiera documental que dΓ© cuenta de los defectos alegados.
En el caso bajo estudio, se demostrΓ³ que un vehΓculo ingresΓ³ a instancias de la pasiva para quΓ© se prestarΓ‘ el servicio de parqueadero.
De acuerdo con el consumidor, el vehΓculo se encontraba en buen estado y con todo su equipo de carretera. Sin embargo, una vez se entregΓ³ el vehΓculo evidenciΓ³ deterioros en la pintura por no protecciΓ³n por mΓ‘s de un mes a la intemperie, hurto del juego de herramientas y el kit de carretera con extintor.
No obstante, analizando el material probatorio allegado al plenario de la referencia, se advierte que el consumidor, no aportΓ³ documento alguno que acreditarΓ‘ los defectos ocasionados por el servicio prestado por la pasiva.
De este modo, el Despacho no puede determinar que se cumplieron los presupuestos exigidos para la prosperidad de la presente acciΓ³n de protecciΓ³n al consumidor, pues no se evidencia el defecto del bien o incumplimiento alguno de parte de la pasiva dado que no existen pruebas documentales que demuestren que el servicio no cumpliera con las condiciones de calidad e idoneidad.
Sentencia 629 del 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
#ProtecciΓ³nAlConsumidor #PrestaciΓ³nDeServicios #ServicioDeParqueadero.
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