HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE BIENES ES UN DERECHO DEL PRODUCTOR O EXPENDEDOR

HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE BIENES ES UN DERECHO DEL PRODUCTOR O EXPENDEDOR. 

La Ley 1480 de 2011 ha sido clara en establecer como primera medida, la obligación de reparar los bienes y dejarlos en perfectas condiciones de uso, siendo este un derecho no solo del consumidor sino también del productor o expendedor; y es que en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo, es por ello que la ley previó la posibilidad de que sea reparado, a no ser que no sea posible su arreglo.

 En el caso bajo estudio, la demandada manifestó que habría realizado la devolución del producto a la demandante. Sin embargo, verificado el material probatorio aportado en la acción de protección al consumidor no se evidenció que dicha entrega haya sido satisfactoria, en el entendido que no se evidenció la dirección a la cual fue remitido la guía, y que esta efectivamente contuviera el calzado objeto de litigio.

 Por lo tanto, teniendo en cuenta que, además, el extremo demandado no acreditó la existencia de alguna causal de exoneración de responsabilidad, se declaró la vulneración de los derechos discutidos y se ordenó realizar la reparación de un par de botas, en lo concerniente a la fabricación de la talla de la consumidora porque la fabricación del calzado se efectuó de manera irregular y la talla no correspondía a la acordada.

 Sentencia 621 del 2022 de Superintendencia de Industria y Comercio.

 

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Ver sentencia: https://www.linkedin.com/posts/sianachez_s-activity-6905906148206342144-u2BO 

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