𝐀𝐍𝐓𝐄 πˆππ‚π„π‘π“πˆπƒπ”πŒππ‘π„ 𝐃𝐄 π„π•π„ππ“πŽπ’ π‚π€ππ‚π„π‹π€πƒπŽπ’ ππŽπ‘ 𝐋𝐀 ππ€ππƒπ„πŒπˆπ€ 𝐒𝐄 π€ππ‹πˆπ‚π€ 𝐄𝐋 ππ‘πˆππ‚πˆππˆπŽ ππ‘πŽ π‚πŽππ’π”πŒπˆπ“πŽπ‘π„⁣

 π€ππ“𝐄 πˆππ‚π„π‘π“πˆπƒπ”πŒππ‘π„ 𝐃𝐄 π„π•π„ππ“πŽπ’ π‚π€ππ‚π„π‹π€πƒπŽπ’ ππŽπ‘ 𝐋𝐀 ππ€ππƒπ„πŒπˆπ€ 𝐒𝐄 π€ππ‹πˆπ‚π€ 𝐄𝐋 ππ‘πˆππ‚πˆππˆπŽ ππ‘πŽ π‚πŽππ’π”πŒπˆπ“πŽπ‘π„⁣

⁣Los productores y/o proveedores deben garantizar que los bienes y servicios que ofrecen a los usuarios sean de calidad e idoneidad y que los mismos resulten seguros, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad que, en principio, los liberen de la obligaciΓ³n de indemnizar por los perjuicios eventualmente causados por el incumplimiento.⁣



La pandemia generada por el covid-19 afectΓ³ la prestaciΓ³n de varios servicios por la restricciΓ³n en la realizaciΓ³n de eventos masivos, entre ellos los relacionados con el sector de espectΓ‘culos pΓΊblicos, lo cual generΓ³ en muchas ocasiones el incumplimiento sobreviniente o la insatisfacciΓ³n a la necesidad del usuario o consumidor frente a la efectividad del servicio convenido.⁣

En ese contexto, no cabe duda respecto a la falta de prestaciΓ³n del servicio contratado; situaciΓ³n que desde el punto de vista objetivo y conforme a lo establecido en el artΓ­culo 11 numeral 3° de la ley 1480 del 2011, derivΓ³ en una vulneraciΓ³n de los derechos del consumidor frente a la efectividad del servicio de entretenimiento convenido, toda vez que el usuario no vio satisfechas las necesidades por las cuales adquiriΓ³ las boletas.⁣

En el caso bajo estudio, se determinΓ³ que como el evento objeto de Litis, tenΓ­a como fecha de realizaciΓ³n el 20 de marzo de 2020, se debe aplicar lo dispuesto en el Decreto legislativo 818 de 2020, que seΓ±ala que, tras la solicitud de reembolso por parte del consumidor, el productor u operador de boleterΓ­a realizarΓ‘ la devoluciΓ³n del dinero o el reembolso de los derechos de asistencia a espectΓ‘culos, y como quiera que en el presente caso el consumidor estΓ‘ solicitando la devoluciΓ³n del dinero y no se tiene certeza de cuando se volverΓ‘n a realizar este tipo de eventos, debido a la extensiΓ³n de la emergencia sanitaria; una vez analizada la totalidad de las circunstancias bajo el principio pro consumitore, siendo el consumidor la parte dΓ©bil de la relaciΓ³n negocial, lo procedente fue ordenar el reembolso del dinero pagado por 3 entradas para ver un partido de futbol.⁣

Lo anterior, aun cuando la pasiva ha intentado reprogramar el evento, pues lo cierto es que el consumidor no puede estar bajo una suerte de indefiniciΓ³n respecto del servicio contratado, nΓ³tese que estΓ‘ sin conocer posibles fechas u opciones para disfrutar del evento, ni tampoco se le ha informado novedades al respecto o que suerte seguirΓ‘ el dinero cancelado.⁣

Sentencia 763 de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio.⁣

#ProtecciΓ³nAlConsumidor #PrincipioProConsumitore #EspectΓ‘culosPΓΊblicos⁣


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