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Los productores y/o proveedores deben garantizar que los bienes y servicios que ofrecen a los usuarios sean de calidad e idoneidad y que los mismos resulten seguros, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad que, en principio, los liberen de la obligaciΓ³n de indemnizar por los perjuicios eventualmente causados por el incumplimiento.
La pandemia generada por el covid-19 afectΓ³ la prestaciΓ³n de varios servicios por la restricciΓ³n en la realizaciΓ³n de eventos masivos, entre ellos los relacionados con el sector de espectΓ‘culos pΓΊblicos, lo cual generΓ³ en muchas ocasiones el incumplimiento sobreviniente o la insatisfacciΓ³n a la necesidad del usuario o consumidor frente a la efectividad del servicio convenido.
En ese contexto, no cabe duda respecto a la falta de prestaciΓ³n del servicio contratado; situaciΓ³n que desde el punto de vista objetivo y conforme a lo establecido en el artΓculo 11 numeral 3° de la ley 1480 del 2011, derivΓ³ en una vulneraciΓ³n de los derechos del consumidor frente a la efectividad del servicio de entretenimiento convenido, toda vez que el usuario no vio satisfechas las necesidades por las cuales adquiriΓ³ las boletas.
En el caso bajo estudio, se determinΓ³ que como el evento objeto de Litis, tenΓa como fecha de realizaciΓ³n el 20 de marzo de 2020, se debe aplicar lo dispuesto en el Decreto legislativo 818 de 2020, que seΓ±ala que, tras la solicitud de reembolso por parte del consumidor, el productor u operador de boleterΓa realizarΓ‘ la devoluciΓ³n del dinero o el reembolso de los derechos de asistencia a espectΓ‘culos, y como quiera que en el presente caso el consumidor estΓ‘ solicitando la devoluciΓ³n del dinero y no se tiene certeza de cuando se volverΓ‘n a realizar este tipo de eventos, debido a la extensiΓ³n de la emergencia sanitaria; una vez analizada la totalidad de las circunstancias bajo el principio pro consumitore, siendo el consumidor la parte dΓ©bil de la relaciΓ³n negocial, lo procedente fue ordenar el reembolso del dinero pagado por 3 entradas para ver un partido de futbol.
Lo anterior, aun cuando la pasiva ha intentado reprogramar el evento, pues lo cierto es que el consumidor no puede estar bajo una suerte de indefiniciΓ³n respecto del servicio contratado, nΓ³tese que estΓ‘ sin conocer posibles fechas u opciones para disfrutar del evento, ni tampoco se le ha informado novedades al respecto o que suerte seguirΓ‘ el dinero cancelado.
Sentencia 763 de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
#ProtecciΓ³nAlConsumidor #PrincipioProConsumitore #EspectΓ‘culosPΓΊblicos
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